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Artículo 39. 

/ Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Ley No. 3760 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los pueblos indígenas tienen derecho a la asistencia financiera y técnica de los Estados y por conducto de la cooperación internacional para el disfrute de los derechos enunciados en la presente Declaración.

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