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Artículo 42. 

/ Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas - Ley No. 3760 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Las Naciones Unidas, sus órganos, incluido el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, y los organismos especializados, en particular a nivel local, así como los Estados, promoverán el respeto y la plena aplicación de las disposiciones de la presente Declaración y velarán por la eficacia de la presente Declaración.

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