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Artículo 6.

/ Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) - Ley No. 1100 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.

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