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Artículo 8.

/ Convención sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) - Ley No. 1100 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, la oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

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