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Artículo 6.

/ Convención sobre los Derechos del Niño - Ley No. 1152 / Por escribepuntoclave@gmail.com

1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida.

2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

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