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Artículo 35.

/ Convención sobre los Derechos del Niño - Ley No. 1152 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los Estados Partes tomarán todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean necesarias para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

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