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PARTE II – Artículo 42.

/ Convención sobre los Derechos del Niño - Ley No. 1152 / Por escribepuntoclave@gmail.com

Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.

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