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Parte III – Artículo 25.

/ Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles / Por escribepuntoclave@gmail.com

1. La presente Convención está abierta a la firma de todos los Estados.

2. La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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