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Artículo 26.

/ Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles / Por escribepuntoclave@gmail.com

La presente Convención estará abierta a la adhesión de todos los Estados. La adhesión se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

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