ARTÍCULO 483. (DESAPARICIÓN).
I.Cuando una persona desapareciere de su domicilio y no se tuviere noticia de ella, la autoridad judicial del último domicilio, a petición de cualquier persona interesada, podrá señalar audiencia con citación de quienes razonablemente pudieren derivar derechos de la o el desaparecido. II.En la audiencia, la autoridad judicial recibirá información sobre el hecho de la […]