escribepuntoclave@gmail.com

escribepuntoclave@gmail.com

ARTÍCULO 483. (DESAPARICIÓN).

I.Cuando una persona desapareciere de su domicilio y no se tuviere noticia de ella, la autoridad judicial del último domicilio, a petición de cualquier persona interesada, podrá señalar audiencia con citación de quienes razonablemente pudieren derivar derechos de la o el desaparecido. II.En la audiencia, la autoridad judicial recibirá información sobre el hecho de la […]

ARTÍCULO 483. (DESAPARICIÓN). Leer más »

ARTÍCULO 482. (PROCEDIMIENTO). (Modificado por la Ley No. 1103 de 25 de Septiembre de 2018).

El procedimiento de la declaratoria de bienes vacantes será el siguiente: 1.Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad judicial la existencia de bienes vacantes. Esta, al admitir la denuncia, designará curador al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los trámites y

ARTÍCULO 482. (PROCEDIMIENTO). (Modificado por la Ley No. 1103 de 25 de Septiembre de 2018). Leer más »