ARTÍCULO 1346. (ENUMERACIÓN Y ORDEN).-
Los créditos privilegiados sobre la generalidad de los muebles son los que se enumeran y se ejercen en el orden siguiente: 1.Los gastos funerarios, según los usos. 2.Los gastos de enfermedad hechos durante los últimos seis meses de vida del deudor, cualquiera haya sido la causa de su muerte, a prorrata entre aquellos a quienes […]