ARTÍCULO 1333. (EFICACIA).-
El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias.
El juez no está obligado a seguir las conclusiones de los peritos, pero debe fundar las propias.
Si el juez no encuentra en los informes de los peritos los conocimientos ni la claridad suficientes, podrá de oficio designar uno o más peritos.
Cuando se trate de apreciar hechos que exijan preparación y experiencia especializadas, se puede recurrir a la información de expertos, en la forma que dispone el Código del Procedimiento Civil.
Cuando la prueba testifical es admisible, el juez la apreciará considerando la credibilidad personal de los testigos, las circunstancias y la eficacia probatoria suficiente que de sus declaraciones sobre los hechos pueda resultar, sin descuidar los casos en que legal o comúnmente se requieran otra clase de pruebas.
La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes: 1.Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor. 2.Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud. 3.Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal. 4.En los demás
ARTÍCULO 1329. (ADMISIBILIDAD EN CASOS ESPECIALES).- Leer más »
La prueba testifical no se admite: 1.Para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, cuando el valor de ella exceda el límite de las acciones de mínima cuantía determinada por la Ley de Organización Judicial, excluyendo frutos, intereses u otros accesorios o derivados de la obligación principal; 2.Tampoco se admite en contra y
ARTÍCULO 1328. (PROHIBICIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL).- Leer más »
Se admite la prueba testifical si no está o no resulta prohibida por la ley.
Cuando la demanda o la excepción no esté plenamente justificada, pero tampoco del todo desprovista de prueba, o cuando no pueda demostrarse en otra forma el valor de la cosa demandada, puede el juez deferir de oficio el juramento, quedando la apreciación final librada a su arbitrio prudente.