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ARTÍCULO 1329. (ADMISIBILIDAD EN CASOS ESPECIALES).-

La prueba de testigos también se admite en los casos siguientes: 1.Cuando existe un principio de prueba escrita respecto a la pretensión del actor. 2.Cuando el acto es impugnado por falsedad o ilicitud. 3.Cuando el acreedor haya perdido, por caso fortuito o fuerza mayor, el documento que le servía de prueba literal. 4.En los demás

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ARTÍCULO 1328. (PROHIBICIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL).-

La prueba testifical no se admite: 1.Para acreditar la existencia ni la extinción de una obligación, cuando el valor de ella exceda el límite de las acciones de mínima cuantía determinada por la Ley de Organización Judicial, excluyendo frutos, intereses u otros accesorios o derivados de la obligación principal; 2.Tampoco se admite en contra y

ARTÍCULO 1328. (PROHIBICIÓN DE LA PRUEBA TESTIFICAL).- Leer más »