SECCIÓN II
DEL DOCUMENTO PRIVADO
I.Los despachos, títulos y certificados expedidos por los representantes del Gobierno y sus agentes autorizados sobre materias de su competencia y con las correspondientes formalidades legales, hacen plena prueba. II.También hacen plena prueba los certificados y extractos expedidos conforme al artículo 1523.
ARTÍCULO 1296. (DESPACHOS, TÍTULOS Y CERTIFICADOS PÚBLICOS).- Leer más »
En los documentos públicos otorgados por personas que no sepan o no puedan firmar, firmará otra persona a ruego de ella, y se estamparán las impresiones digitales del otorgante, haciéndose constar esta circunstancia al final de la escritura, aparte de firmar también los testigos instrumentales.
ARTÍCULO 1295. (DOCUMENTOS DE PERSONAS QUE NO SABEN O NO PUEDEN FIRMAR).- Leer más »
I.Los documentos públicos otorgados en país extranjero según las formas allí establecidas, tendrán el mismo valor que los extendidos en Bolivia si se hallan debidamente legalizados. II.Los otorgados por bolivianos en el extranjero ante agentes diplomáticos o consulares de Bolivia, serán válidos si están hechos conforme a las leyes bolivianas.
ARTÍCULO 1294. (DOCUMENTOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO).- Leer más »
La trascripción de un documento en los registros públicos no hace fe; podrá, sin embargo, servir de principio de prueba por escrito si se demuestra que se han perdido o destruido los protocolos respectivos y exista una minuta o índice donde conste que fue otorgado.
I.Los contra-documentos, públicos o privados, no pueden surtir efectos sino entre los otorgantes y sus herederos, de no estar contra la ley. II.No pueden oponerse contra terceros, ni contra sucesores a título singular, excepto tratándose de un contra-documento público que se haya anotado en la matriz y en la copia utilizada por el tercero.
I.El documento, sea público o privado, hace fe entre las partes, aun sobre aquellos puntos no expresados sino en términos enunciativos, siempre y cuando la enunciación tenga relación directa con el acto. II.Las enunciaciones extrañas al acto sólo sirven como principio de prueba.
I.El documento público hace plena fe también contra quien lo ha suscrito, en cuanto a las declaraciones, obligaciones y confesiones que contiene a favor de otro. II.El testamento legal de cualquier clase, aun cuando no haya muerto el testador, hace también plena fe contra él, en cuanto a las obligaciones, confesiones y declaraciones que contiene
ARTÍCULO 1290. (DECLARACIONES EN FAVOR DE OTRO).- Leer más »
I.El documento público, respecto a la convención o declaración que contiene y a los hechos de los cuales el funcionario público deja constancia, hace de plena fe, tanto entre las partes otorgantes como entre sus herederos o sucesores. II.Sin embargo, si se halla directamente acusado de falso en la vía criminal, se suspenderá su ejecución