ARTÍCULO 1288. (CONVERSIÓN).-
El documento que no es público por la incompetencia o incapacidad del funcionario o por un defecto de forma, vale como documento privado si ha sido firmado por las partes.
El documento que no es público por la incompetencia o incapacidad del funcionario o por un defecto de forma, vale como documento privado si ha sido firmado por las partes.
I.Documento público o auténtico es el extendido cor las solemnidades legales por un funcionario autorizado para darle fe pública. II.Cuando el documento se otorga ante un notario público y se inscribe en un protocolo, se llama escritura pública.
Las pruebas producidas serán apreciadas por el juez de acuerdo a la valoración que les otorga la ley; pero si ésta no determina otra cosa, podrá hacerlo conforme a su prudente criterio.
Son medios de prueba los que se establecen en el título presente así como los señalados en el Código de Procedimiento Civil.
Los acuerdos que invierten o modifiquen la carga de la prueba son nulos, excepto cuando los disponga o permita la ley.
I.Quien pretende en juicio un derecho, debe probar el hecho o hechos que fundamentan su pretensión. II.Igualmente, quien pretende que ese derecho sea modificado, extinguido o no es válido, debe probar los fundamentos de su excepción.