CAPÍTULO CUARTO
OTROS PROCESOS VOLUNTARIOS
I.Conforme a las normas del Código Civil, la autoridad judicial podrá declarar en audiencia el fallecimiento presunto de aquella o de aquel a solicitud de parte interesada. II.Igualmente, podrá declarar el fallecimiento presunto, aun cuando no se hubiere declarado la desaparición. III.La resolución final que declare el fallecimiento presunto será publicada en un medio de
I.Cuando una persona desapareciere de su domicilio y no se tuviere noticia de ella, la autoridad judicial del último domicilio, a petición de cualquier persona interesada, podrá señalar audiencia con citación de quienes razonablemente pudieren derivar derechos de la o el desaparecido. II.En la audiencia, la autoridad judicial recibirá información sobre el hecho de la
El procedimiento de la declaratoria de bienes vacantes será el siguiente: 1.Cualquier persona podrá denunciar ante la autoridad judicial la existencia de bienes vacantes. Esta, al admitir la denuncia, designará curador al Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado – SENAPE, quien tendrá personería suficiente para intervenir en todos los trámites y
La sucesión del Estado se rige por las reglas del Código Civil. El Estado adquirirá el caudal hereditario, previa declaratoria de bienes vacantes.
Los autos interlocutorios que fueren dictados en procesos sucesorios admiten el recurso de reposición con alternativa de apelación.
Las cuestiones inherentes a la vocación sucesoria o al estado civil de las o los herederos o anulabilidad del testamento, a la separación de patrimonios y a la desheredación, se debatirán en proceso ordinario.
ARTÍCULO 479. (CUESTIONES SOBRE VOCACIÓN SUCESORIA Y OTRAS). Leer más »
Las cuestiones inherentes a los bienes, su conservación y su división entre las o los herederos, se tramitarán, en la vía incidental. No obstante, en atención a la importancia de dichos bienes o de las cuestiones a debatirse, la autoridad judicial podrá disponer su dilucidación en proceso ordinario.