ARTÍCULO 1259. (COLACIÓN E IMPUTACIÓN DE DEUDAS).-
I.Cada coheredero debe imputar a su porción las sumas de que sea deudor a la testamentaria, cualquiera sea el origen de ellas excepto el que a la vez sea acreedor, caso en el cual sólo debe imputar el saldo de la deuda luego de compensar el crédito. II.Deben ser imputadas tanto las deudas vencidas como […]
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