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ARTÍCULO 1230. (TERMINACIÓN Y REMOCIÓN DE FUNCIONES).-

Las funciones del albacea terminan a la expiración del plazo señalado o con su muerte, excepto el caso de renuncia contemplado en el artículo 1223 y el de quien hubiese terminado antes del plazo su cometido. También puede ser removido judicialmente por graves irregularidades cometidas en su desempeño o por falta de idoneidad.

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ARTÍCULO 1227. (PRORROGA).-

I.El testador podrá prorrogar expresamente el plazo del albaceazgo hasta por seis meses. Si no lo hubiese hecho, podrá prorrogarse judicialmente, más sólo por el tiempo que según la naturaleza de los negocios testamentarios se considere absolutamente indispensable. La prórroga se concederá siempre que existan razones justificadas a criterio del juez, y en ningún caso

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ARTÍCULO 1225. (ATRIBUCIONES Y DEBERES).-

Si el testador no ha especificado las atribuciones del albacea, le son propias las de cumplir y ejecutar el testamento y la representación de la testamentaria; procurar su seguridad; efectuar la inventariación y administración de los bienes así como el pago de las mandas y deudas del funeral; promover la participación y división de los

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