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ARTÍCULO 1222. (CAPACIDAD PARA SER ALBACEA; PROHIBICIONES).-

I.El albacea debe ser mayor de edad y tener capacidad para obligarse. II.No pueden ser albaceas: 1.Los magistrados y jueces. 2.Quienes hubiesen sido condenados por delitos con penas privativas de libertad. 3.Quienes, en general, por su conducta o antecedentes no ofrezcan las seguridades necesarias para esa función.

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ARTÍCULO 1220. (DESIGNACIÓN Y CLASES DE ALBACEAS).-

I.El testador puede designar uno o varios albaceas para el cumplimiento y la ejecución del testamento. II.De dos clases puede ser el albacea: universal para todos los asuntos de la testamentaria, o particular para cosas determinadas por el testador. III.Podrá, también nombrarse más de un albacea en forma solidaria o mancomunada, sujeto en ese supuesto

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ARTÍCULO 1219. (CADUCIDAD DE LAS DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS CONDICIONALES Y A TÉRMINO INCIERTO).-

I.Las disposiciones testamentarias hechas bajo condición suspensiva caducan si, antes de cumplirse, muere el instituido; no son, por lo tanto, transmisibles a los herederos. II.Las disposiciones testamentarias hechas bajo condición resolutoria benefician al instituido desde la muerte del testador, salvo el efecto acordado a la condición cumplida. III.Las disposiciones testamentarias hechas a término incierto bajo

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ARTÍCULO 1218. (CADUCIDAD POR PERECIMIENTO DEL BIEN).-

La institución caduca si los bienes determinados perecen totalmente durante la vida del testador; igualmente si han perecido después de su muerte sin culpa o hecho del heredero o albacea. Se salva el caso del eventual derecho a indemnización que hubiera adquirido sobre la pérdida sufrida el testador y que según la intención de éste

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ARTÍCULO 1216. (CADUCIDAD POR NO SOBREVIVENCIA, INCAPACIDAD O RENUNCIA DEL INSTITUIDO).-

I.Si la persona a favor de quien se hizo la disposición testamentaria no sobrevive al testador, caduca la disposición; igualmente si el instituido es incapaz o renuncia a la herencia. Se salva, en todos estos casos, la existencia de sustitutos o el derecho de acrecer que pudiera haber en beneficio de los instituidos existentes y

ARTÍCULO 1216. (CADUCIDAD POR NO SOBREVIVENCIA, INCAPACIDAD O RENUNCIA DEL INSTITUIDO).- Leer más »