ARTÍCULO 1205. (LEGADO DE USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN O SERVIDUMBRE).-
I.El legado de derechos como el usufructo, uso, habitación o servidumbre durará mientras la vida del legatario, a no ser que el legante hubiese establecido un término menor. II.Sin embargo, si el legatario es una persona colectiva, el legado durará sólo por treinta años, siempre que subsista la corporación y que el testador no hubiere […]
ARTÍCULO 1205. (LEGADO DE USUFRUCTO, USO, HABITACIÓN O SERVIDUMBRE).- Leer más »