SECCIÓN V
INCIDENCIAS DEL PROCESO SUCESORIO
I.De presentarse oposición a la renuncia ante notario de fe pública, este suspenderá el otorgamiento de la escritura. El procedimiento se sujetará a lo previsto por el Artículo 452, Parágrafo II, del presente Código. II.La o el heredero o cualquier persona que acredite un interés legítimo que no hubiera planteado oposición ante el notario, podrá
La o el heredero o en su caso la o el legatario que no hubiere aceptado la herencia o el legado, ni expresa ni tácitamente, que voluntariamente renuncie a la herencia abierta en su favor, dentro del término establecido por el Código Civil, declarará en escritura pública.
Cumplidos los requisitos legales, la autoridad judicial pronunciará resolución teniendo por aceptada la herencia con beneficio de inventario; en este último caso el régimen de administración y liquidación del caudal hereditario estará sometido a control de la autoridad judicial conforme a las normas del Código Civil.
En el caso de la o el heredero que acepte la herencia con beneficio de inventario, una vez notificados las o los coherederos y los acreedores en la forma señalada anteriormente, la autoridad judicial ordenará que se levante el inventario conforme a los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil.
Las o los acreedores o cualquier otra persona interesada, para el ejercicio de las acciones en defensa de sus derechos, deberán acompañar a sus peticiones los documentos fehacientes que justifiquen sus pretensiones.
Las o los coherederos y acreedores, tendrán el término de cinco días contados desde sus notificaciones, para deducir oposición, sujetándose al procedimiento señalado en los Artículos 452 y 453 de este Código.
La autoridad judicial ordenará la notificación mediante cédula a las o los coherederos y acreedores domiciliados en el asiento del juzgado, así como la publicación de edicto por una sola vez, en un medio escrito de circulación nacional.
I.La o el heredero que aceptare con beneficio de inventario, declarará expresamente su decisión ante la autoridad judicial dentro de los plazos y condiciones establecidos en el Código Civil, cumpliendo los requisitos para la presentación de la demanda. II.En caso de aceptación de herencia con beneficio de inventario, acompañará también una lista de las o