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ARTÍCULO 1150. (COMPROBACIÓN DEL TESTAMENTO VERBAL).-

Para el testamento verbal se practicarán las mismas diligencias, pero se requiere que las declaraciones de todos los testigos o la mayoría sean uniformes sobre el contenido del testamento verbal, y se requiere además la certificación del notario si hubiese intervenido. No existiendo esa mayoría o si los testigos difieren en cosas sustanciales, el testamento

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ARTÍCULO 1148. (DE LA APERTURA DEL TESTAMENTO CERRADO).-

Muerto quien hizo testamento cerrado y acreditada la muerte, si alguien que se cree con interés pide su apertura, el juez mandará si el testamento no se ha presentado aún, lo entregue el depositario, se reúnan los testigos y reconozcan sus firmas en el pliego, así como los cierres y sellos, y se presente el

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ARTÍCULO 1147. (PERMANENCIA DE LOS TESTIGOS EN EL OTORGAMIENTO).-

I.Los testigos permanecerán reunidos en un mismo lugar y continuando un mismo acto desde el principio hasta el fin del otorgamiento, debiendo ver y oír al testador y entender bien cuanto diga. Si el testador no habla el idioma castellano, se estará a lo dispuesto en el artículo 1144. II.Puede interrumpirse el otorgamiento, mas para

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ARTÍCULO 1146. (INHABILIDAD PARA SER TESTIGO).-

No pueden ser testigos: 1.Quienes se hallen privados de la razón por cualquier causa, y en general los dementes declarados. 2.Los ciegos, los sordos y mudos. 3.Los ascendientes y descendientes del testador o su cónyuge. 4.Los herederos o legatarios, ni sus parientes dentro del tercer grado, ni los albaceas. 5.Los parientes del notario, dentro del

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