editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 1144. (TESTAMENTO DE PERSONA QUE IGNORA EL IDIOMA CASTELLANO).-

I.La persona que ignore el idioma castellano puede testar en su lengua propia mediante testamento cerrado. Para el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 1127 y 1128 concurrirán dos intérpretes designados por el testador, además de los testigos. II.Si lo hace en testamento abierto, concurrirán además de los testigos, dos intérpretes designados por […]

ARTÍCULO 1144. (TESTAMENTO DE PERSONA QUE IGNORA EL IDIOMA CASTELLANO).- Leer más »

ARTÍCULO 1143. (LEYES A QUE ESTÁN SOMETIDOS).-

I.Se conformarán a las reglas convenidas en los tratados que celebre la República y, a falta de ellos, a la ley boliviana, y subsidiariamente a las normas del Derecho Internacional Privado: 1.Los testamentos otorgados en Bolivia por súbditos extranjeros. 2.Los testamentos otorgados en el extranjero para que surtan sus efectos en Bolivia. II.Los bolivianos en

ARTÍCULO 1143. (LEYES A QUE ESTÁN SOMETIDOS).- Leer más »

ARTÍCULO 1141. (TESTAMENTO OLÓGRAFO).-

I.Los militares, policías, soldados, personal civil en servicio de la República, misioneros, exploradores, investigadores, científicos y técnicos que se encuentren o residan en fortines, campamentos o lugares alejados de centros de población pueden testar en su cartera o en papel suelto. Si lo escrito en la cartera o en papel suelto lleva fecha y firma

ARTÍCULO 1141. (TESTAMENTO OLÓGRAFO).- Leer más »

ARTÍCULO 1140. (EFICACIA DEL TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA).-

El testamento otorgado de acuerdo al artículo precedente no surtirá efectos si el testador sobrevive a las circunstancias en que lo otorgó. Si acaece la muerte en esas circunstancias, los testigos deben comunicar la última voluntad del testador al superior respectivo o entregarle el pliego recibido, bajo sus firmas, para que por orden regular se

ARTÍCULO 1140. (EFICACIA DEL TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA).- Leer más »

ARTÍCULO 1139. (TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA O SIENDO PRISIONERO).-

I.El militar y en general el movilizado en caso de campaña pueden, al entrar en acción o estando heridos en el campo de batalla, declarar su última voluntad ante dos testigos o compañeros de armas, o entregarles el pliego que la contenga, firmado de su puño y letra. II.Esta disposición es también aplicable en su

ARTÍCULO 1139. (TESTAMENTO MILITAR EN ACCIÓN DE GUERRA O SIENDO PRISIONERO).- Leer más »

ARTÍCULO 1136. (TESTAMENTO A BORDO DE NAVE O AERONAVE Y SU EFICACIA).-

I.Los viajeros a bordo de nave marítima, fluvial, lacustre o aérea pueden testar durante el viaje ante el capitán o comandante de ella o, a falta de éste, ante quien le sigue en rango inmediato, en presencia de por lo menos tres testigos, observándose en lo demás y en cuanto sea aplicable según el caso,

ARTÍCULO 1136. (TESTAMENTO A BORDO DE NAVE O AERONAVE Y SU EFICACIA).- Leer más »