ARTÍCULO 1144. (TESTAMENTO DE PERSONA QUE IGNORA EL IDIOMA CASTELLANO).-
I.La persona que ignore el idioma castellano puede testar en su lengua propia mediante testamento cerrado. Para el cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 1127 y 1128 concurrirán dos intérpretes designados por el testador, además de los testigos. II.Si lo hace en testamento abierto, concurrirán además de los testigos, dos intérpretes designados por […]
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