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ARTÍCULO 1129. (TESTAMENTO CERRADO DEL MUDO O SORDOMUDO).-

El mudo o sordomudo capaz podrá hacer testamento cerrado, todo escrito y firmado de su propia mano, y al presentarlo ante el notario y los testigos hará constar por escrito a presencia de éstos en la cubierta o sobre, que contiene su testamento, escrito y firmado por él, observándose en lo demás lo previsto por […]

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ARTÍCULO 1125. (DECLARACIÓN JUDICIAL DE LA INCAPACIDAD).-

I.La declaración judicial de incapacidad debe promoverse por el interesado legítimo, dentro de los dos años desde la posesión de la herencia. Quedarán salvados los contratos que en el ínterin hubiesen afectado a los bienes, si es que el otro contratante obró de buena fe. II.El incapaz en todo caso resarcirá a los otros herederos

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ARTÍCULO 1124. (OTROS CASOS DE INCAPACIDAD).-

I.Son también incapaces de recibir por testamento quienes, designados en él como tutores, curadores o albaceas, no hayan, sin justo motivo, aceptado o desempeñado el cargo, o por mala conducta hayan sido separados judicialmente de su ejercicio. II.Igualmente quienes, llamados por la ley a ejercer la tutela legítima, hubieran sin justo motivo rehusado ejercerla, son

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