CAPÍTULO V
DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE Y DEL CONVIVIENTE
Sin embargo, el adoptante queda excluido de la sucesión si, existiendo juicio para revocar la adopción por un hecho imputable a él, la sentencia revocatoria se pronuncia una vez muerto el adoptado.
El adoptante sucede al hijo adoptivo que muere sin dejar descendientes, ascendientes ni parientes colaterales basta el segundo grado.
I.Al que muere sin dejar hijos u otros descendientes ni padres, suceden los ascendientes más próximos en grado, por partes iguales, aún siendo de líneas distintas. II.Se salvan los derechos del cónyuge o conviviente supérstite.
ARTÍCULO 1099. (SUCESIÓN DE OTROS ASCENDIENTES).- Leer más »
Sin embargo, el padre o la madre no heredan al hijo reconocido después que murió, excepto si él había gozado de la posesión de estado en vida.
ARTÍCULO 1098. (EXCLUSIÓN DEL PADRE O DE LA MADRE).- Leer más »
Al que muere sin dejar hijos ni descendientes suceden el padre y la madre o el que de ellos sobrevive, salvos los derechos del cónyuge o conviviente.
Sin embargo, el adoptado queda excluido de la sucesión si, existiendo juicio para revocar la adopción por un hecho imputable a él, la sentencia revocatoria se pronuncia una vez muerto el adoptante.
El hijo adoptivo y sus descendientes heredan al adoptante en igualdad de condiciones con los hijos que después de la adopción pudo llegar a tener este último, pero son extraños a la sucesión de los parientes de dicho adoptante.
ARTÍCULO 1095. (SUCESIÓN DE LOS HIJOS ADOPTIVOS).- Leer más »
I.La sucesión corresponde, en primer lugar, a los hijos y descendientes, salvo los derechos del cónyuge o del conviviente. II.Los hijos heredan por cabeza y los nietos y demás descendientes por estirpe. Heredar por cabeza es suceder en virtud del derecho propio, y heredar por estirpe es suceder en virtud del derecho de representación.
ARTÍCULO 1094. (SUCESIÓN DE HIJOS Y DESCENDIENTES).- Leer más »