CAPÍTULO III
DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
I.La representación tiene lugar sean iguales o desiguales el grado de los descendientes y su número en cada estirpe. II.En la representación, la herencia se divide por estirpes de modo que lo heredado por el representante o representantes no exceda a lo que pudo heredar el representado.
ARTÍCULO 1093. (EXTENSIÓN DEL DERECHO; DIVISIÓN).- Leer más »
Los descendientes pueden suceder por representación, aún cuando hayan renunciado a la herencia del representante, o sean desheredados, incapaces o indignos de suceder a éste.
En la línea colateral la representación tiene lugar favoreciendo a los hijos que tuvieren los hermanos del difunto.
ARTÍCULO 1091. (REPRESENTACIÓN EN LÍNEA COLATERAL).- Leer más »
I.La representación tiene lugar hasta lo infinito en la línea directa favoreciendo a los descendientes que tuvieren los hijos adoptivos del difunto. II.No se reconoce la representación a favor de los ascendientes; el más próximo en cada una de las líneas excluye siempre al más lejano.
ARTÍCULO 1090. (REPRESENTACIÓN EN LÍNEA DIRECTA).- Leer más »
La representación hace subintrar a los descendientes en el lugar y grado de su ascendiente cuando éste sea desheredado, indigno de suceder, renuncie a la herencia o premuera a la persona de cuya sucesión se trata.
Se estará a lo que dispone el Código de familia. 1.Respecto al parentesco y su cómputo. 2.Respecto a la calidad de hijo, descendientes, padre y madre, ascendientes, cónyuge y conviviente.
Los parientes de la misma línea y el mismo grado heredan por partes iguales, salvo lo dispuesto por los artículos 1109 y 1110.
ARTÍCULO 1087. (CONCURRENCIA DE PARIENTES DE LA MISMA LÍNEA Y EL MISMO GRADO).- Leer más »
En cada una de las líneas el pariente más próximo en grado excluye en la herencia al más lejano, salvo el derecho de representación.