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ARTÍCULO 1082. (EFECTOS DEL ACRECIMIENTO).-

I.La adquisición del acrecimiento tiene lugar por el solo ministerio de la ley. II.Los coherederos o los legatarios beneficiados con el acrecimiento, se sustituyen en las obligaciones a que estaba sometido el heredero o el legatario que falta, excepto en las obligaciones de carácter personal. III.No habiendo lugar al acrecimiento, los herederos legales o el

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ARTÍCULO 1081. (ACRECIMIENTO EN EL LEGADO DE USUFRUCTO).-

I.Si el testador no ha dispuesto otra cosa, el derecho del legatario que renuncia, o muere antes de abrirse la sucesión, o no puede recibir el legado por cualquier causa determinada por la ley, acrece a los demás colegatarios conjuntos para usufructo en un mismo bien. II.Si algún legatario de usufructo fallece después que el

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ARTÍCULO 1079. (ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS TESTAMENTARIOS).-

I.Si el testador no ha dispuesto otra cosa, la parte del heredero que renuncia acrece la de los restantes coherederos instituidos junto con aquél en la universalidad de los bienes, sin determinación de partes o a partes iguales, aunque sean determinadas. II.El acrecimiento en favor de los coherederos también tiene lugar cuando ellos y el

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ARTÍCULO 1078. (ACRECIMIENTO ENTRE HEREDEROS LEGALES).-

I.La parte del heredero legal que renuncia acrece en favor de los coherederos llamados juntamente con él a la herencia. Si el renunciante es heredero único, la herencia se defiere a los sucesores del grado siguiente. II.La misma regla se aplica cuando el heredero legal haya muerto antes de abierta la sucesión o no pueda

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