CAPÍTULO VII
DEL DERECHO DE ACRECER
I.El heredero legitimario que no ha aceptado la herencia con el beneficio de inventario, no puede pedir la reducción de las donaciones y legados, a menos que unas y otras se hayan hecho a personas llamadas como coherederos, aún cuando éstos hayan renunciado a la herencia. Esta disposición no se aplica al heredero que aceptó
ARTÍCULO 1077. (CONDICIONES PARA EJERCER LA ACCIÓN DE REDUCCIÓN).- Leer más »
I.Si los donatarios contra los cuales se ha pronunciado la reducción han enajenado a terceros los inmuebles donados, el heredero legitimario, previa exclusión de los bienes pertenecientes al donatario, puede pedir a los sucesivos adquirentes, por el modo y orden en que podría pedirla a los donatarios, la restitución de los inmuebles. II.Esta acción debe
ARTÍCULO 1076. (ACCIÓN CONTRA LOS CAUSAHABIENTES DE LOS DONATARIOS SUJETOS A REDUCCIÓN).- Leer más »
Si la cosa donada ha perecido por causa imputable al donatario o a sus causahabientes, o si la restitución de la cosa donada no puede pedirse contra el adquirente y el donatario es insolvente en todo o en parte, el valor de la donación que no puede recuperarse del donatario, se deduce de la masa
ARTÍCULO 1075. (INSOLVENCIA DEL DONATARIO SUJETO A REDUCCIÓN).- Leer más »
I.Los inmuebles por restituirse a consecuencia de la reducción se restituirán libres de toda carga o hipoteca con las cuales el legatario o el donatario pudieron haberlos gravado. II.La misma disposición se aplica a los muebles sujetos a registro. III.Los frutos se deben desde el día de la notificación con la demanda.
I.Cuando el objeto del legado o de la donación a reducir es un inmueble, la reducción se practica separando del inmueble la parte necesaria para integrar la legítima, si esto puede hacerse cómodamente. II.Si la separación no puede hacerse cómodamente y el legatario o el donatario tiene en el inmueble un excedente mayor que la
ARTÍCULO 1073. (REDUCCIÓN DEL LEGADO O DE LA DONACIÓN DE INMUEBLES).- Leer más »
Después de las disposiciones testamentarias se reducen las donaciones comenzando por la última y así sucesivamente remontándose a las anteriores.
ARTÍCULO 1072. (MODO DE REDUCIR LAS DONACIONES).- Leer más »
I.En primer lugar se reducirán proporcionalmente las disposiciones testamentarias sin distinguir entre herederos y legatarios. II.Si el testador ha declarado expresamente que una de sus disposiciones sea cumplida con preferencia a las otras, esta disposición sólo se reduce cuando el valor de las otras no sea suficiente para integrar la legítima de los herederos forzosos.
I.Sólo pueden pedir la reducción los herederos forzosos, sus herederos y sus causahabientes. Ellos no pueden renunciar a este derecho mientras viva el donante, ni con declaración expresa ni prestando su asentamiento a la donación. II.Los donatarios y los legatarios no pueden pedir la reducción ni beneficiarse de ella, ni tampoco, pueden pedirla o beneficiarse
ARTÍCULO 1070. (QUIENES PUEDEN PEDIR LA REDUCCIÓN).- Leer más »
Para determinar la porción disponible se forma una masa de todos los bienes que pertenecían al de cujus en el momento de su muerte, deduciendo de ella las deudas. Se reducen después ficticiamente los bienes de los cuales se haya dispuesto a título de donación según su valor determinado, conforme a las reglas contenidas en
ARTÍCULO 1069. (DETERMINACIÓN DE LA PORCIÓN DISPONIBLE).- Leer más »