ARTÍCULO 1059. (LEGITIMA DE LOS HIJOS).-
I.La legítima de los hijos, cualquiera sea su origen, es de las cuatro quintas partes del patrimonio del progenitor; la quinta parte restante constituye la porción disponible que el de cujus puede destinar a liberalidades, sea mediante donaciones o mediante legados, en favor de sus hijos, parientes o extraños. II.La legítima de los descendientes llamados […]