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ARTÍCULO 452. (OPOSICIÓN).

I.Si se formulare oposición sobre el fondo del asunto, la autoridad judicial, declarará la contención, salvando derechos de los mismos para la vía correspondiente. II.Si quien dedujo la oposición no formalizare la respectiva demanda ante la autoridad competente en el plazo de treinta días contados a partir del auto declaratorio de la contención, ésta se […]

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ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN).

Son procesos voluntarios los siguientes: 1.Aceptación de herencia. 2.Apertura, comprobación y publicación de testamento. 3.Aceptación de la herencia con beneficio de inventario. 4.Renuncia de herencia. 5.Sucesión del Estado. 6.Desaparición y presunción de muerte. 7.Mensura y deslinde. 8.Oferta de pago y consignación. 9.Traducción de documento en idioma extranjero. 10.Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en

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ARTÍCULO 444. (CARTA DE SOLVENCIA).

I.Si el producto del remate fuere suficiente para pagar la totalidad de los créditos, la autoridad judicial dictará orden de pago a favor de las y los acreedores, librando carta de solvencia en favor de la parte deudora, que quedará liberada de las obligaciones perseguidas y rehabilitado en su crédito ante las entidades correspondientes. II.Si

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ARTÍCULO 445. (SÍNDICOS).

I.Los Tribunales Departamentales abrirán un registro en el que podrán inscribirse como síndicos quienes reúnan requisitos de idoneidad. II.La o el elegido como síndico tendrá la obligación de aceptar el cargo, salvo motivo de excusa fundada en las causas previstas para la autoridad judicial. III.La recusación al síndico se intentará ante la autoridad judicial del

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