CAPÍTULO III
DE LA INDIGNIDAD
I.Para suceder es preciso existir en el momento de abrirse la sucesión, nacido o concebido. II.Salva prueba contraria se presume concebido en el momento de abrirse la sucesión a quien ha nacido con vida dentro de los 300 días después de muerto el de cujus. III.Los hijos, aún no estando concebidos todavía, de una determinada
I.La herencia se adquiere por el sólo ministerio de la ley desde el momento en que se abre la sucesión. II.Los herederos, sean de cualquier clase, continúan la posesión de su causante desde que se abre la sucesión. Sin embargo, los herederos simplemente legales y los testamentarios, así como el Estado, deben pedir judicialmente la
Es válido el contrato por el cual los cónyuges convienen en que el sobreviviente pueda adquirir el negocio y comercial propio del premuerto; o el equipo profesional y sus instalaciones donde ambos cónyuges trabajaban en el momento de la muerte del de cujus; o uno o varios bienes muebles personales del cónyuge fallecido, determinados en
ARTÍCULO 1006. (CONTRATOS DE ADQUISICIÓN PREFERENTE ENTRE CÓNYUGES).- Leer más »
Es válido el contrato por el cual una persona compromete la parte o porción disponible de su propia sucesión. No teniendo herederos forzosos, podrá disponer por contrato de la totalidad o parte de su propia sucesión.
ARTÍCULO 1005. (EXCEPCIÓN AL CONTRATO SOBRE SUCESIÓN FUTURA).- Leer más »
Es nulo todo contrato por el cual una persona dispone de su propia sucesión. Es igualmente nulo todo contrato por el cual una persona dispone de los derechos que puede esperar de una sucesión no abierta, o renuncia a ellos, salvo lo dispuesto en los dos artículos que siguen.
ARTÍCULO 1004. (CONTRATOS SOBRE SUCESIÓN FUTURA).- Leer más »
La sucesión sólo comprende los derechos y obligaciones transmisibles que no se extinguen con la muerte.
ARTÍCULO 1003. (DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE COMPRENDE LA SUCESIÓN).- Leer más »
I.La herencia se defiere por la ley o por voluntad del de cujus manifestada en testamento. En el primer caso el sucesor es legal; en el segundo testamentario. II.Entre los herederos legales unos son forzosos, llamados a la sucesión por el solo ministerio de la ley; los otros son simplemente legales, que tienen derecho a
ARTÍCULO 1002. (DELACIÓN DE LA HERENCIA Y CLASES DE SUCESORES).- Leer más »