ARTÍCULO 985. (LEGÍTIMA DEFENSA).-
Quien en defensa de un derecho propio o ajeno, al rechazar por medios proporcionados una agresión injusta y actual, ocasiona a otro un daño, no está obligado al resarcimiento.
Quien en defensa de un derecho propio o ajeno, al rechazar por medios proporcionados una agresión injusta y actual, ocasiona a otro un daño, no está obligado al resarcimiento.
Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento.
ARTÍCULO 984. (RESARCIMIENTO POR HECHO ILÍCITO).- Leer más »
Cuando sin conocimiento del obligado a prestar asistencia familiar o a correr con los gastos funerarios, los ha satisfecho un extraño, tiene derecho a reclamarlos de aquél, a no ser que conste haberlo hecho como acto de liberalidad o filantropía y sin intención de reclamarlos.
ARTÍCULO 983. (REEMBOLSO POR ASISTENCIA FAMILIAR Y GASTOS FUNERARIOS).- Leer más »
Si el dueño del negocio ratifica la gestión, este acto produce todos los efectos del mandato, aun cuando la gestión se haya cumplido por persona que creía gestionar un negocio propio, extendiéndose en tal caso los efectos retroactivamente al día en que la gestión comenzó, salvo el derecho de terceros.
La utilidad o la necesidad de gasto que realice el gestor o del acto de gestión emprendida, no se apreciará por el resultado obtenido, sino según las circunstancias del momento en que se realiza.
I.El propietario cuyos negocios han sido útilmente administrados, debe cumplir con todas las obligaciones que el gestor ha contratado en su nombre, indemnizarle por las personales que ha tomado así como por los perjuicios sufridos, y rembolsar todos los gastos útiles o necesarios con los intereses desde el día en que los gastos se han
El gestor responde, aún por caso fortuito o fuerza mayor si asumió la responsabilidad contra la prohibición del propietario o si ha hecho operaciones arriesgadas u obrado más en interés propio, excepto si probase que el perjuicio habría igualmente sobrevenido aún absteniéndose.
ARTÍCULO 978. (CASO DE RESPONSABILIDAD POR PROHIBICIÓN DEL PROPIETARIO Y OTROS).- Leer más »
I.El gestor debe emplear la diligencia de un buen padre de familia. Es responsable de los daños que cause por su culpa. II.Sin embargo, los motivos que le han conducido a encargarse del asunto, pueden autorizar al juez a moderar el resarcimiento resultante. III.Si la gestión ha tenido por objeto evitar un daño inminente al