ARTÍCULO 976. (AVISO AL PROPIETARIO).-
El gestor debe dar aviso de su gestión al propietario tan pronto como fuere posible y esperar lo que él decida, excepto si hubiera peligro en la demora.
El gestor debe dar aviso de su gestión al propietario tan pronto como fuere posible y esperar lo que él decida, excepto si hubiera peligro en la demora.
I.El gestor se somete a todas las obligaciones que resultarían de un mandato, en cuanto sean aplicables. II.Debe continuar la gestión aún después de la muerte del propietario, hasta que el heredero pueda dirigirla.
Quien sin estar obligado a ello asume voluntariamente la gestión de un negocio ajeno, tenga o no el propietario conocimiento de ella, contrae la obligación tácita de continuarla y acabarla hasta que el propietario pueda hacerlo por si mismo. Debe encargarse igualmente de todas las dependencias del mismo negocio.
ARTÍCULO 973. (GESTIÓN ASUMIDA DE UN NEGOCIO AJENO).- Leer más »
El incapaz que personalmente reciba un pago indebido, queda obligado a restituir sólo en la medida del beneficio que obtuvo.
ARTÍCULO 971. (PAGO INDEBIDO HECHO A UN INCAPAZ).- Leer más »
El tercero adquirente a título gratuito, está obligado, frente a quien ha pagado lo indebido, dentro de los límites de su enriquecimiento.
ARTÍCULO 970. (TERCERO ADQUIRENTE A TÍTULO GRATUITO).- Leer más »
I.Quien habiendo recibido la cosa de buena fe la enajena queda obligado a restituir lo percibido por ella como contraprestación. II.Quien enajena la cosa habiéndola recibido de mala fe o conociendo la obligación de restituirla, queda obligado a restituirla en especie o a abonar su valor.