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ARTÍCULO 452. (OPOSICIÓN).

I.Si se formulare oposición sobre el fondo del asunto, la autoridad judicial, declarará la contención, salvando derechos de los mismos para la vía correspondiente. II.Si quien dedujo la oposición no formalizare la respectiva demanda ante la autoridad competente en el plazo de treinta días contados a partir del auto declaratorio de la contención, ésta se

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ARTÍCULO 451. (PROCEDIMIENTO).

I.En los casos que corresponda, la solicitud se presentará con los requisitos de la demanda, acompañando los medios de prueba de que la o el peticionante pretenda valerse y mencionando la persona que en su concepto tuviere interés en el asunto, salvo disposición contraria. II.Admitida la solicitud, se notificará mediante cédula al tercero interesado en

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ARTÍCULO 450. (ENUNCIACIÓN).

Son procesos voluntarios los siguientes: 1.Aceptación de herencia. 2.Apertura, comprobación y publicación de testamento. 3.Aceptación de la herencia con beneficio de inventario. 4.Renuncia de herencia. 5.Sucesión del Estado. 6.Desaparición y presunción de muerte. 7.Mensura y deslinde. 8.Oferta de pago y consignación. 9.Traducción de documento en idioma extranjero. 10.Inscripción, modificación, cancelación o fusión de partidas en

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