ARTÍCULO 443. (DISTRIBUCIÓN O PAGO A ACREEDORES).
I.Aprobado el estado de grados y preferidos o ejecutoriada la resolución que resolvió las oposiciones, el producto de los bienes rematados se distribuirá o pagará entre las y los acreedores en el orden establecido y a prorrata entre las y los acreedores quirografarios. II.Para el caso de que no se hubieren vendido algunos bienes por […]
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