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ARTÍCULO 443. (DISTRIBUCIÓN O PAGO A ACREEDORES).

I.Aprobado el estado de grados y preferidos o ejecutoriada la resolución que resolvió las oposiciones, el producto de los bienes rematados se distribuirá o pagará entre las y los acreedores en el orden establecido y a prorrata entre las y los acreedores quirografarios. II.Para el caso de que no se hubieren vendido algunos bienes por […]

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ARTÍCULO 442. (ESTADO DE GRADOS Y PREFERIDOS).

I.El síndico definitivo presentará a la autoridad judicial, en el plazo de los treinta días de la aceptación del cargo, el estado de grados y preferidos de los créditos, según la documentación presentada por las o los acreedores. El plazo podrá ser prorrogado por una sola vez, si mediare causa que la justifique, no pudiendo

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ARTÍCULO 439. (JUNTA DE ACREEDORES).

I.La junta de acreedores sesionará en audiencia pública, en lugar predeterminado por la autoridad judicial, bajo la presidencia del síndico provisorio, con la comparecencia de las o los acreedores y deudora o deudor, que podrán ser representados, por apoderado con mandato expreso, suficiente y disposición sobre los derechos. Podrá autorizarse la intervención de un notario

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ARTÍCULO 438. (OPOSICIÓN AL CONCURSO).

I.En el concurso necesario, la o el deudor queda legitimado para oponerse a la declaración del mismo a tiempo de contestar la demanda, y en el voluntario, las o los acreedores en igual oportunidad. II.Admitido el concurso y citada la parte acreedora, las demás resoluciones serán notificadas en la secretaría del juzgado. III.Las oposiciones al

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ARTÍCULO 435. (ADMISIÓN Y MEDIDAS PREVIAS).

I.Admitido el concurso, la autoridad judicial dispondrá: 1.El traslado a la parte deudora o a la parte acreedora y sus citaciones; en su caso, mediante edictos. En este último, prevendrá a las o los acreedores, que quienes comparezcan después de celebrada la junta, tomarán el concurso en el estado en que se halle. 2.La acumulación

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