editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 938. (ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA LOS DEMÁS FIADORES).-

I.Cuando varias personas han afianzado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que la ha pagado tiene acción para repetir contra los demás fiadores en la parte proporcional a cada uno. II.Pero esta repetición no tiene lugar sino cuando el fiador ha pagado en uno de los casos enunciados en el artículo

ARTÍCULO 938. (ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA LOS DEMÁS FIADORES).- Leer más »

ARTÍCULO 937. (CASOS EN LOS CUALES EL FIADOR PUEDE PROCEDER CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL AUN ANTES DE HABER PAGADO).-

El fiador, aun antes de pagar, puede proceder contra el deudor principal para que éste le garantice las resultas de la fianza, lo releve de ésta o consigne medios de pago, cuando: 1.El fiador es judicialmente demandado para el pago. 2.El deudor se ha hecho insolvente. 3.El deudor se ha obligado a liberarle de la

ARTÍCULO 937. (CASOS EN LOS CUALES EL FIADOR PUEDE PROCEDER CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL AUN ANTES DE HABER PAGADO).- Leer más »