SECCIÓN VI
DE LA FIANZA LEGAL Y JUDICIAL
Toda prórroga concedida por el acreedor al deudor principal, sin el expreso consentimiento del fiador, extingue la fianza.
ARTÍCULO 942. (PRORROGA AL DEUDOR PRINCIPAL SIN CONSENTIMIENTO DEL FIADOR).- Leer más »
La aceptación voluntaria que el acreedor ha hecho de una cosa inmueble o de cualquier otro efecto, en pago de la deuda principal, libera al fiador, aún cuando el acreedor después pierda tal cosa por evicción.
ARTÍCULO 941. (LIBERACIÓN POR ACEPTACIÓN DE UNA COSA).- Leer más »
El fiador queda libre de la fianza cuando el acreedor, por un hecho propio, ha determinado que no pueda tener efecto la subrogación del fiador en los derechos, la prenda, las hipotecas, la anticresis o los privilegios del acreedor.
ARTÍCULO 940. (LIBERACIÓN POR HECHO DEL ACREEDOR).- Leer más »
La obligación que resulta de la fianza se extingue por las mismas causas que las demás obligaciones.
I.Cuando varias personas han afianzado a un mismo deudor por una misma deuda, el fiador que la ha pagado tiene acción para repetir contra los demás fiadores en la parte proporcional a cada uno. II.Pero esta repetición no tiene lugar sino cuando el fiador ha pagado en uno de los casos enunciados en el artículo
ARTÍCULO 938. (ACCIÓN DE REPETICIÓN CONTRA LOS DEMÁS FIADORES).- Leer más »
El fiador, aun antes de pagar, puede proceder contra el deudor principal para que éste le garantice las resultas de la fianza, lo releve de ésta o consigne medios de pago, cuando: 1.El fiador es judicialmente demandado para el pago. 2.El deudor se ha hecho insolvente. 3.El deudor se ha obligado a liberarle de la
I.El fiador que no ha dado aviso al deudor del pago hecho en su descargo, no puede repetir contra él si por dicha omisión el deudor pagó igualmente la deuda. II.El fiador que pagó sin ser demandado y sin aviso al deudor, no puede repetir si éste en el momento del pago tenía medios para
ARTÍCULO 936. (CASOS EN QUE NO PROCEDE LA REPETICIÓN).- Leer más »