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ARTÍCULO 933. (DERECHO DE REPETICIÓN DEL FIADOR CONTRA EL DEUDOR PRINCIPAL).-

I.El fiador que ha pagado puede repetir contra el deudor principal, se haya dado la fianza con noticia del deudor o sin ella. II.La repetición comprende el capital, los intereses y los gastos pagados por cuenta del deudor, así como los intereses sobre tales desembolsos a partir del día del pago. Sin embargo, el fiador

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ARTÍCULO 927. (BIENES QUE SE DEBEN INDICAR PARA LA EXCUSIÓN).-

I.El fiador que se acoja al beneficio de excusión debe señalar concretamente al acreedor los bienes del deudor principal. II.No deben señalarse bienes situados fuera del distrito judicial en que ha de hacerse el pago, ni los litigiosos o hipotecados por la deuda o que no estén en posesión del deudor.

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