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ARTÍCULO 925. (BENEFICIO DE EXCUSIÓN. EXCEPCIONES).-

I.El fiador no está obligado para con el acreedor sino a pagarle en defecto del deudor, debiendo hacerse previa excusión en los bienes de éste. II.Sin embargo, la excusión no tiene lugar cuando: 1.El fiador renuncia expresamente a este beneficio. 2.El fiador se obliga solidariamente con el deudor. 3.El deudor se hace insolvente o se

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ARTÍCULO 923. (REQUISITOS PARA SER FIADOR).-

I.El deudor obligado a dar una fianza debe presentar como fiador a una persona que tenga capacidad de disposición, su domicilio en la jurisdicción del juzgado donde debe darse y bienes suficientes para responder a la obligación. II.La solvencia del fiador de costas se estimará solo según sus condiciones rentísticas y el monto a que

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ARTÍCULO 922. (FIANZA SEGÚN EL OBJETO DE LA PRESTACIÓN. CARÁCTER EXPRESO).-

I.La fianza no puede tener por objeto una prestación diferente de la obligación principal sobre la que recae. II.Sin embargo, cuando se afianza una obligación de hacer o la entrega de u cuerpo cierto y determinado, el fiador solo estará obligado a resarcir el daño que por incumplimiento de la obligación se deba al acreedor.

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