ARTÍCULO 917. (CAPACIDAD PARA SER FIADOR).-
Sólo pueden ser fiadores las personas que tengan capacidad para disponer de sus bienes.
Sólo pueden ser fiadores las personas que tengan capacidad para disponer de sus bienes.
I.La fianza es el contrato en el cual una personase compromete a responder por las obligaciones de otra. II.La fianza es válida aún cuando el deudor no tenga conocimiento de ella.
I.Las loterías son permitidas sólo cuando están autorizadas por ley. II.Las rifas y sorteos se sujetan a las disposiciones administrativas pertinentes.
El sorteo para dirimir cuestiones o dividir cosas comunes o para casos semejantes, pero no en juego ni apuestas, se considera como transacción o como división según lo que corresponda.
I.Se aplican también las reglas precedentes a todo contrato o documento que encubra o implique reconocimiento, innovación o garantía para deudas de juego o apuestas; pero la nulidad resultante no puede ser opuesta al tercero de buena fe, salvándose la acción de reembolso ante quien corresponda. II.Tampoco se puede exigir el pago de lo que
Son prohibidas las apuestas que tienen analogía con los juegos no permitidos y se les aplicará lo dispuesto en los tres artículos precedentes.
El que ha perdido ,en ningún caso puede repetir lo que ha pagado voluntariamente, a menos que haya habido dolo por parte de quien ganó, o si el que perdió es incapaz.
I.La ley no concede acción para el pago de una deuda que resulta de juego prohibido. II.Los jueces pueden rechazar en los juegos permitidos la demanda de suma que les parezca excesiva. La acción prescribe en treinta días.