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ARTÍCULO 906. (PROMESA DE MUTUO Y GARANTÍA DE RESTITUCIÓN).-

I.El autor de una promesa de mutuo puede revocaría si el patrimonio del mutuario ha sufrido variaciones que hacen peligrar la restitución y no se le ofrecen garantías suficientes II.Durante la vigencia del contrato el mutuante puede exigir garantías de restitución al mutuario que sufre dichas variaciones en su patrimonio.

ARTÍCULO 906. (PROMESA DE MUTUO Y GARANTÍA DE RESTITUCIÓN).- Leer más »