SUBSECCIÓN I
DE SU NATURALEZA
Si el comodato es precario, por no haberse determinado plazo o uso para la cosa prestada, el comodante puede pedir su devolución en cualquier momento. Es también precario si la tenencia de la cosa es meramente tolerada por el propietario.
Cuando la cosa prestada adolece de vicios ocultos que puedan causar perjuicio al que se sirva de ella, el comodante es responsable si, conociendo esos vicios, no los hizo saber al comodatario.
El comodante está obligado al pago de los gastos extraordinarios que hubiese demandado la conservación de la cosa, si dichos gastos eran necesarios y urgentes.
ARTÍCULO 892. (REEMBOLSO DE GASTOS EXTRAORDINARIOS).- Leer más »
I.El comodante no puede reclamar la restitución de la cosa que prestó sino después del término convenido y, a falta de plazo, después de concluido el uso para el cual se prestó; o bien si dado el tiempo transcurrido se puede presumir que se ha hecho uso de la cosa. II.Sin embargo, si antes le
Si dos o más personas se han prestado conjuntamente una misma cosa, todas son responsables solidariamente ante el comodante.
I.El comodatario está obligado a devolver la cosa de acuerdo a lo convenido, en el estado en que se halla; debe resarcir el daño en caso de mora. II.Se presume que el comodatario la recibió en buen estado, salva prueba contraria. III.El comodatario no puede retener la cosa prestada, en compensación o garantía de lo
ARTÍCULO 889. (DEVOLUCIÓN, COMPENSACIÓN Y RETENCIÓN).- Leer más »