ARTÍCULO 888. (COMODATO ESTIMADO).-
Si la cosa ha sido valorada al tiempo del préstamo, la pérdida que suceda corre a cargo del comodatario, aun por caso fortuito, si no existe convención en contrario.
Si la cosa ha sido valorada al tiempo del préstamo, la pérdida que suceda corre a cargo del comodatario, aun por caso fortuito, si no existe convención en contrario.
Si la cosa se deteriora por solo el efecto del uso para el que ha sido prestada y sin culpa del comodatario, éste no es responsable del detrimento.
I.El comodatario que emplea la cosa en uso distinto o por mayor tiempo del que debía, es responsable por la pérdida que suceda aún por caso fortuito, si no prueba que la cosa habría perecido igualmente si la hubiese empleado en el uso convenido o restituido oportunamente. II.El comodatario es igualmente responsable si la cosa
ARTÍCULO 886. (PÉRDIDA O PERECIMIENTO DE LA COSA).- Leer más »
Está obligado a soportar los gastos ordinarios que exija el uso de la cosa, por los que no tiene derecho a reembolso.
I.El comodatario debe custodiar y conservar la cosa prestada con la diligencia de un buen padre de familia. II.No puede usar la cosa sino según su naturaleza o el contrato, bajo sanción de resarcir el daño, si ha lugar. III.Tampoco puede conceder a un tercero el uso de la cosa, sin consentimiento del comodante, bajo
ARTÍCULO 884. (CUSTODIA Y USO DE LA COSA PRESTADA).- Leer más »
I.Las obligaciones que resultan del comodato pasan a los herederos de ambas partes contratantes. II.Sin embargo, si la cosa se ha prestado sólo en consideración al comodatario y a él personalmente, sus herederos no pueden continuar en el goce de la cosa prestada.
ARTÍCULO 883. (TRASMISIBILIDAD A LOS HEREDEROS; EXCEPCIÓN).- Leer más »
Pueden celebrar este contrato los que tienen facultad de disposición de los bienes que dan en comodato.
El comodante permanece propietario de la cosa que presta, así como de los frutos y accesorios de la cosa prestada.
I.El comodato es el préstamo de cosas no fungibles, muebles o inmuebles. II.Este contrato es esencialmente gratuito.
ARTÍCULO 880. (CARÁCTER Y GRATUIDAD DEL COMODATO).- Leer más »