SUBSECCIÓN I
DE SU NATURALEZA
I.El préstamo es un contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que éste la use y consuma y se la devuelva o restituya su equivalente después de cierto tiempo. II.Hay dos especies de préstamo: el de cosas fungibles y el de cosas no fungibles; el primero se llama mutuo o
ARTÍCULO 879. (NOCIÓN GENERAL Y CLASES DE PRÉSTAMO).- Leer más »
Las empresas hoteleras y otras similares en el registro comercial se rigen por las disposiciones del Código de Comercio.
Las tarifas y reglamentos aprobados por la autoridad administrativa competente, se aplican a todos los contratos de albergue, en cuanto no contradigan las disposiciones del presente capítulo.
Los equipajes de los huéspedes responden preferentemente por el importe del albergue.
Los administradores de locales de albergue son responsables por los equipajes y los depósitos que hagan los huéspedes. Se aplican las reglas del hospedaje comercial, en defecto de otras.
ARTÍCULO 875. (RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES).- Leer más »
El contrato de albergue puede comprender sólo el albergue o además los alimentos, según lo convenido o los usos, mediante la retribución respectiva.