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ARTÍCULO 843. (CAPACIDAD).-

I.El depósito voluntario solo se concierta entre personas capaces de contratar. II.Sin embargo, la persona capaz, depositaria de los bienes de un incapaz, contrae todas las obligaciones de este contrato. III.El depósito hecho en una persona incapaz, sólo da acción para reivindicar la cosa depositada existente en poder del depositario o el reembolso del valor […]

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