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ARTÍCULO 827. (CAUSAS DE EXTINCIÓN DEL MANDATO).-

El mandato se extingue: 1.Por vencimiento del término o por cumplimiento del mandato. 2.Por revocación del mandante. 3.Por renuncia o desistimiento del mandatario. 4.Por muerte o interdicción del mandante o del mandatario, a menos que lo contrario resulte de la naturaleza del asunto. El mandato otorgado por interés común no se extingue por muerte o

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ARTÍCULO 826. (MANDATO SIN REPRESENTACIÓN).-

I.Cuando el mandatario en el ejercicio del cargo obra en su propio nombre, se obliga directamente con quien contrató como si fuera asunto personal suyo; no obliga al mandante respecto a terceros. II.Sin embargo, puede el mandante subrogarse en los derechos y acciones resultantes de los actos celebrados por el mandatario y ser en tal

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ARTÍCULO 824. (DERECHO SOBRE LOS CRÉDITOS. DERECHO DE RETENCIÓN).-

I.El mandatario tiene derecho a satisfacerse sobre los créditos pecuniarios nacidos de su gestión, con preferencia respecto al mandante o a los acreedores de éste. II.Asimismo tiene derecho a retener las cosas objeto del mandato, hasta que el mandante efectúe los pagos que le son debidos.

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ARTÍCULO 822. (ANTICIPOS, PAGO DE GASTOS Y RETRIBUCIÓN).-

I.El mandante está obligado a proveer al mandatario, si éste lo pide, los anticipos necesarios para la ejecución del mandato. II.Si el mandatario hubiese provisto fondos, está obligado el mandante a reembolsarlos y a pagar todos los gastos que aquél hubiese realizado, incluyendo los intereses de las sumas adelantadas por el mandatario desde el día

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ARTÍCULO 821. (OBLIGACIONES DEL MANDANTE RESPECTO A LO HECHO POR EL MANDATARIO).-

I.El mandante está sujeto a cumplir las obligaciones contraídas por el mandatario, de acuerdo al poder otorgado. II.No está obligado a lo que el mandatario haya hecho excediéndose de las facultades conferidas, sino cuando lo haya ratificado expresa o tácitamente.

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