ARTÍCULO 829. (MANDATO IRREVOCABLE).-
I.El mandato puede ser irrevocable: 1.Si se estipula la irrevocabilidad para un negocio especial o por tiempo limitado. 2.Si es otorgado en interés común del mandante y mandatario o de un tercero. II.Puede revocarse en ambos casos mediando justo motivo o por acuerdo entre partes, salvando lo que se haya establecido en el convenio.