ARTÍCULO 435. (ADMISIÓN Y MEDIDAS PREVIAS).
I.Admitido el concurso, la autoridad judicial dispondrá: 1.El traslado a la parte deudora o a la parte acreedora y sus citaciones; en su caso, mediante edictos. En este último, prevendrá a las o los acreedores, que quienes comparezcan después de celebrada la junta, tomarán el concurso en el estado en que se halle. 2.La acumulación […]