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ARTÍCULO 435. (ADMISIÓN Y MEDIDAS PREVIAS).

I.Admitido el concurso, la autoridad judicial dispondrá: 1.El traslado a la parte deudora o a la parte acreedora y sus citaciones; en su caso, mediante edictos. En este último, prevendrá a las o los acreedores, que quienes comparezcan después de celebrada la junta, tomarán el concurso en el estado en que se halle. 2.La acumulación […]

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ARTÍCULO 434. (DEMANDA).

I.El concurso necesario podrá ser promovido por cualquier acreedor que acredite los requisitos previstos en el Artículo 432, Parágrafo III, del presente Código. II.Si la deudora o el deudor en estado de insolvencia hubiere promovido concurso voluntario, formulará protesta expresa de hacer entrega física de sus bienes, acompañando dos listas juradas, una consignando la nómina

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ARTÍCULO 431. (OBLIGACIONES DE NO HACER).

I.Si la sentencia condenare a no hacer alguna cosa y el obligado la quebrantare, el acreedor tendrá opción para pedir se repongan las cosas al estado en que se hallaban, si fuere posible, a costa del deudor, o se indemnicen los daños y perjuicios, observando lo dispuesto en el artículo anterior. II.Para asegurar el cumplimiento

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