ARTÍCULO 787. (EXCLUSIÓN DE COMPENSACIÓN).-
Es inadmisible la compensación entre la deuda de un tercero respecto de la sociedad y el crédito que tenga contra un socio.
Es inadmisible la compensación entre la deuda de un tercero respecto de la sociedad y el crédito que tenga contra un socio.
El socio admitido a la sociedad ya constituida, no se exime de las obligaciones sociales anteriores a su admisión, salvo pacto diverso.
ARTÍCULO 786. (RESPONSABILIDAD DEL NUEVO SOCIO).- Leer más »
Cuando un socio contrae obligaciones en su propio nombre o sin poder de la sociedad, no obliga a ésta, a menos que el acto haya producido beneficio en favor de la sociedad.
ARTÍCULO 785. (ACTOS DEL SOCIO EN SU PROPIO NOMBRE).- Leer más »
El socio demandante por el pago de obligaciones puede exigir la previa exclusión del patrimonio social.
ARTÍCULO 784. (EXCLUSIÓN DEL PATRIMONIO SOCIAL).- Leer más »
I.El patrimonio social responde a los acreedores por las obligaciones de la sociedad. II.Si el patrimonio social no llegare a cubrir las deudas, responden los socios por el saldo, proporcionalmente a su participación en las pérdidas sociales, salva cláusula de responsabilidad solidaria. III.La parte del socio insolvente se reparte entre los demás socios, a proporción.
ARTÍCULO 783. (RESPONSABILIDAD POR LAS OBLIGACIONES SOCIALES).- Leer más »
Los derechos y obligaciones de los administradores se regulan por las normas relativas al mandato, salvo lo previsto por el contrato de sociedad y por las reglas del capítulo presente.
ARTÍCULO 782. (DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES).- Leer más »
Ni el administrador ni socio alguno pueden hacer innovaciones sobre los inmuebles sociales o alterar la forma de las cosas que constituyen el capital fijo de la sociedad, sin el consentimiento de los demás socios.
ARTÍCULO 781. (INNOVACIONES SOBRE INMUEBLES Y OTROS).- Leer más »
I.Todo socio, aunque no participe en la administración, tiene derecho a informarse por los administradores sobre el desarrollo de los negocios sociales y el estado financiero, consultar los libros y documentos y obtener, al final de la gestión o anualmente, una rendición de cuentas. II.En general, los socios están obligados recíprocamente a darse cuenta de
ARTÍCULO 780. (INFORMACIÓN A LOS SOCIOS; RENDICIÓN DE CUENTAS).- Leer más »
I.Si el administrador ha sido designado en cláusula del contrato social, su revocación no puede hacerse sino por motivo legítimo y puede ser pedida judicialmente por cualquiera de los socios. II.Si el administrador fue designado por un acto posterior, es revocable como un simple mandato; pero si no tiene la calidad de socio, es siempre
ARTÍCULO 779. (RENOVACIÓN DE LA FACULTAD DE ADMINISTRAR).- Leer más »