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ARTÍCULO 783. (RESPONSABILIDAD POR LAS OBLIGACIONES SOCIALES).-

I.El patrimonio social responde a los acreedores por las obligaciones de la sociedad. II.Si el patrimonio social no llegare a cubrir las deudas, responden los socios por el saldo, proporcionalmente a su participación en las pérdidas sociales, salva cláusula de responsabilidad solidaria. III.La parte del socio insolvente se reparte entre los demás socios, a proporción.

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ARTÍCULO 780. (INFORMACIÓN A LOS SOCIOS; RENDICIÓN DE CUENTAS).-

I.Todo socio, aunque no participe en la administración, tiene derecho a informarse por los administradores sobre el desarrollo de los negocios sociales y el estado financiero, consultar los libros y documentos y obtener, al final de la gestión o anualmente, una rendición de cuentas. II.En general, los socios están obligados recíprocamente a darse cuenta de

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ARTÍCULO 779. (RENOVACIÓN DE LA FACULTAD DE ADMINISTRAR).-

I.Si el administrador ha sido designado en cláusula del contrato social, su revocación no puede hacerse sino por motivo legítimo y puede ser pedida judicialmente por cualquiera de los socios. II.Si el administrador fue designado por un acto posterior, es revocable como un simple mandato; pero si no tiene la calidad de socio, es siempre

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