editorialpuntoclave65@gmail.com

editorialpuntoclave65@gmail.com

ARTÍCULO 747. (MUERTE DEL CONTRATISTA).-

I.El contrato se resuelve por la muerte del contratista, a menos que la consideración de su persona no hubiese sido motivo determinante del contrato. II.En caso de resolución los herederos del contratista tienen derecho al reembolso de los gastos y la retribución en las condiciones señaladas en el segundo parágrafo del artículo anterior.

ARTÍCULO 747. (MUERTE DEL CONTRATISTA).- Leer más »

ARTÍCULO 746. (RESCISIÓN DEL CONTRATO).-

I.El comitente puede rescindir unilateralmente el contrato, aún cuando se haya iniciado la obra, resarciendo al contratista por los gastos y trabajos realizados y la falta de ganancia. II.El contratista puede también rescindir unilateralmente el contrato por justo motivo, con derecho a ser reembolsado por los gastos y a la retribución por la obra realizada,

ARTÍCULO 746. (RESCISIÓN DEL CONTRATO).- Leer más »