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ARTÍCULO 742. (RECEPCIÓN DE OBRA AFECTADA DE VICIOS).-

I.Si, siendo los vicios conocidos o reconocibles, el comitente recibe la obra, el contratista no es responsable por ellos. II.De acuerdo a la disposición contenida en el artículo anterior el contratista responde tanto por los vicios que silenció de mala fe como por los vicios ocultos, dentro del término de seis meses de haberse recibido

ARTÍCULO 742. (RECEPCIÓN DE OBRA AFECTADA DE VICIOS).- Leer más »

ARTÍCULO 741. (RESPONSABILIDAD POR VICIOS O POR FALTA DE CUALIDADES DE LA OBRA).-

I.Cuando la obra adolece de vicios o no reúne las cualidades prometidas, el contratista debe, a su costa, eliminar tales vicios o dotar la obra de las cualidades convenidas, y resarcir el daño ocasionado por su culpa. II.Si los vicios o la falta de cualidades hacen la obra impropia para el uso a que está

ARTÍCULO 741. (RESPONSABILIDAD POR VICIOS O POR FALTA DE CUALIDADES DE LA OBRA).- Leer más »