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ARTÍCULO 417. (TASACIÓN DE LOS BIENES).

I.Practicado el embargo, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, dispondrá la tasación del bien embargado, salvo que las partes, de común acuerdo, dentro del proceso autoricen la venta al mejor postor. II.El valor de los bienes embargados será el establecido por perito único designado por la autoridad judicial. Esta tasación podrá […]

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ARTÍCULO 416. (MEDIDAS PREVIAS).

I.Antes de ordenar el remate, la autoridad judicial requerirá certificaciones o informes sobre: a)Los impuestos del inmueble o muebles sujetos a registro que serán rematados. b)Las deudas por expensas comunes, si se tratare de un bien afectado al régimen de propiedad horizontal. c)Las hipotecas o gravámenes que pesaren sobre el bien. II.Las certificaciones a que

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ARTÍCULO 414. (INEFICACIA DE ACTOS DE DISPOSICIÓN).

I.Todo acto jurídico de disposición o de constitución de gravámenes del bien embargado, que se realizare en forma posterior a la efectividad del embargo, será ineficaz respecto al embargante y no afectará el curso del proceso ni sus resultados. II.La ejecución continuará como si el acto de disposición o de constitución de gravámenes no existiere.

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ARTÍCULO 411. (EJECUCIÓN DEL EMBARGO).

I.El embargo se ejecutará por la o el oficial de diligencias o cualquier otra autoridad que al efecto se comisione. II.El embargo de inmuebles se hará efectivo por su inscripción en el Registro de Derechos Reales y de igual manera el de muebles sujetos a registro; el de muebles, mediante su aprehensión, pudiéndose designar depositario

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ARTÍCULO 409. (EXCEPCIONES).

I.Cumplida efectivamente la medida cautelar, se citará a la parte coactivada, quien podrá oponer únicamente las excepciones de: 1.Incompetencia. 2.Falta de fuerza coactiva. 3.Falsedad e inhabilidad del título. 4.Prescripción. 5.Pago documentado. 6.Cosa juzgada, transacción y conciliación. II.Las excepciones deberán oponerse dentro del plazo de cinco días perentorios desde la citación con la demanda y sentencia.

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ARTÍCULO 408. (INICIO DE LA EJECUCIÓN).

I.La parte acreedora al plantear la demanda de ejecución, acompañará el título coactivo que la justifique y solicitará el embargo de los bienes de la parte coactivada. II.La autoridad judicial examinará cuidadosamente el título presentado por el acreedor y si considerare que tiene suficiente fuerza coactiva, dictará sentencia, ordenando el embargo y llevar adelante la

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