CAPÍTULO TERCERO
EJECUCIÓN DE OTRAS OBLIGACIONES
La comisión de la o el martillero o notario se pagará de acuerdo al arancel fijado por la autoridad señalada por Ley, y en su defecto será fijada por la autoridad judicial en consideración al trabajo realizado y la importancia del asunto. El monto en ningún caso podrá ser mayor al dos por ciento del
ARTÍCULO 428. (COMISIÓN DE LA O EL MARTILLERO O NOTARIO). Leer más »
I.Toda medida cautelar que hubiere recaído sobre el bien rematado se levantará una vez aprobado el remate. II.Previo a la entrega del bien rematado, la autoridad judicial ordenará la notificación al ejecutado, ocupantes y poseedores para que hagan entrega del bien al décimo día, en caso de negativa a la entrega del bien rematado, la
ARTÍCULO 427. (LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS PRECAUTORIAS Y ENTREGA DEL BIEN). Leer más »
La o el adjudicatario que hubiere actuado por comisión, a tiempo de oblar el precio y pedir la aprobación del remate, podrá indicar el nombre de su comitente y, en su defecto, se lo tendrá por adjudicatario definitivo.
I.Dentro del tercero día de realizado el remate, el adjudicatario, previo pago total del saldo correspondiente al precio del bien rematado, pedirá la aprobación del remate. II.La autoridad judicial dictará auto aprobatorio del remate y ordenará se extienda la respectiva minuta de transferencia y su protocolización, así como de las actuaciones correspondientes, sin que sea
ARTÍCULO 425. (PAGO DEL PRECIO Y APROBACIÓN DEL REMATE). Leer más »
I.La autoridad judicial sólo podrá declarar la nulidad del remate por falta de la publicación previstas en el Artículo 419, Parágrafo III, del presente Código. II.La nulidad deberá plantearse dentro de tercero día de realizado el remate y se la tramitará como incidente. III.No se admitirá otras circunstancias o causas de nulidad.
I.La resolución del derecho del adjudicatario será declarada por la autoridad judicial, de oficio, por el sólo hecho del incumplimiento de pago del saldo de precio. Esta resolución será dictada dentro de los dos días siguientes. II.Resuelto el derecho, se tendrá por inexistente la adjudicación efectuada en favor del postor, correspondiendo procederse de acuerdo con
I.Si se resolviere el derecho del primer adjudicatario y el segundo postor no hiciere uso de la facultad que le confiere el Artículo anterior en su Parágrafo II, resolviéndose también su derecho, o si en la subasta no se presentaren postores, el martillero o notario informará dentro del plazo de veinticuatro horas a la autoridad
I.El adjudicatario deberá pagar dentro de tercero día el saldo del importe correspondiente al bien adjudicado. Mientras no pague el saldo del precio, no podrá realizar actos jurídicos de disposición del bien, ni constituirlo como garantía para el cumplimiento de obligaciones. El pago del precio dentro del plazo consolidará el derecho del adjudicatario, que surtirá
ARTÍCULO 421. (DERECHO CONDICIONAL Y SOBRESEIMIENTO). Leer más »
I.Todo interesado en el remate deberá depositar ante el martillero o notario, antes o en el acto del remate, el veinte por ciento de la base, mediante depósito judicial o en dinero efectivo. II.Los depósitos de los postores que no obtuvieren la adjudicación les serán devueltos inmediatamente, salvo el caso previsto en el parágrafo III