ARTÍCULO 417. (TASACIÓN DE LOS BIENES).
I.Practicado el embargo, la autoridad judicial de oficio o a petición de parte, dispondrá la tasación del bien embargado, salvo que las partes, de común acuerdo, dentro del proceso autoricen la venta al mejor postor. II.El valor de los bienes embargados será el establecido por perito único designado por la autoridad judicial. Esta tasación podrá […]