ARTÍCULO 708. (EXPIRACIÓN DEL TÉRMINO).-
El arrendamiento cesa de pleno derecho y sin necesidad de aviso por la expiración del término.
El arrendamiento cesa de pleno derecho y sin necesidad de aviso por la expiración del término.
Salvo lo dispuesto en el artículo 719 el arrendatario puede subarrendar la cosa que se la ha arrendado o ceder el contrato cuando tiene autorización expresa del arrendador.
ARTÍCULO 707. (SUBARRENDAMIENTO O CESIÓN DE CONTRATO).- Leer más »
Salvo lo dispuesto en el artículo 718, el arrendatario no puede efectuar mejoras ni ampliaciones. Cuando está expresamente autorizado a hacerlas, y una vez hechas no hay acuerdo, el arrendador está obligado a pagar como indemnización la suma menor entre el importe de los gastos y el aumento en el valor de la cosa.
I.El arrendatario, a la extinción del arrendamiento debe restituir la cosa arrendada en el mismo estado que tenía cuando la recibió, salvo el deterioro o el consumo resultante por el uso o goce de la cosa en conformidad al contrato. II.A falta de acta de entrega se presume que el arrendatario recibió la cosa en
I.Cuando la cosa arrendada, que ha perecido o se ha deteriorado a consecuencia de incendio, estaba asegurada por el arrendador la responsabilidad del arrendatario se limita al pago de la diferencia entre la indemnización pagada por el asegurador y el daño efectivo. II.Se salva el derecho de subrogación del asegurador frente al tercero autor o
ARTÍCULO 704. (PERECIMIENTO O DETERIORO DE COSA ASEGURADA CONTRA INCENDIO).- Leer más »
I.El arrendatario responde por el perecimiento y los deterioros de la cosa ocurridos durante el arrendamiento, aunque deriven de incendio: si no demuestra que se han producido sin culpa. II.Es asimismo responsable por el perecimiento y deterioro producidos por personas a quienes ha admitido en el uso o goce de la cosa.
El arrendatario debe servirse de la cosa arrendada, observando la diligencia de un buen padre de familia y usarla o disfrutar de ella sólo en el destino determinado en el contrato o en el que puede presumirse según las circunstancias.
El arrendatario debe pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos o en los que establecen los usos.
ARTÍCULO 701. (PAGO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO).- Leer más »
El arrendador no puede hacer en la cosa innovaciones que perjudiquen el uso o goce por parte del arrendatario. Se salva el pacto contrario.
Las disposiciones de los dos artículos anteriores se aplican, en cuanto sean compatibles, el caso en que los vicios de la cosa hayan sobrevenido a su entrega.