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ARTÍCULO 697. (RESPONSABILIDAD POR VICIOS DE LA COSA).-

I.Si la cosa arrendada padece vicios que anulan o disminuyen su idoneidad para el uso o goce a que está destinada, el arrendatario puede pedir la resolución del contrato o la disminución del canon, a menos que los vicios hayan sido fácilmente reconocibles en el momento de la entrega o si el arrendatario los conocía

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ARTÍCULO 691. (FALTA DE USO O GOCE POR REPARACIONES).-

I.Si en el curso de su arrendamiento el inmueble tiene necesidad de reparaciones urgentes, el arrendatario debe tolerarlas aunque importen privación en el uso o goce parcial de la cosa arrendada. II.El arrendatario tiene derecho a una reducción del canon proporcionada a la duración de las reparaciones y a la privación en el uso o

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ARTÍCULO 690. (MANTENIMIENTO DE INMUEBLES).-

I.En el arrendamiento de inmuebles el arrendador debe efectuar las reparaciones de la cosa a fin de que continúe sirviendo al uso o goce para el que fue arrendada. El arrendatario queda obligado a informar al arrendador, a la brevedad posible, sobre la necesidad de tales reparaciones. II.Las reparaciones de pequeño mantenimiento quedan a cargo

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